La revisión fiscal interpuesta por el Administrador Local Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe desecharse si no se satisfacen los requisitos de cuantía o de interpretación de leyes.
El recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico debe desecharse al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Específicamente, no se satisface el requisito de cuantía, ya que el monto demandado en el juicio de nulidad no excede las 3500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Tampoco se actualiza la hipótesis de interpretación de leyes o reglamentos, ni violaciones esenciales del procedimiento, pues la Sala Regional no realizó una interpretación de la norma invocada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.