El objeto de las órdenes de visita y de los actos de fiscalización debe ser específico y determinado, no genérico, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado y evitar abusos de autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita y los actos de fiscalización deben tener un objeto específico y determinado, no genérico. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 16 constitucional, que busca limitar el ejercicio abusivo de las atribuciones de la autoridad y otorgar seguridad jurídica a los gobernados. En el caso, se consideraron inconstitucionales las órdenes que pretendían verificar un listado de conductas no relacionadas entre sí, o que dejaban abierta la posibilidad de revisar cualquier contravención a la ley, por ser genéricas. Por extensión, los actos de ejecución derivados de estas órdenes también fueron declarados inconstitucionales.
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