El recurso de reclamación procede contra las providencias o acuerdos del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, con excepción del auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo.
El presente extracto se refiere al recurso de reclamación en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Establece que este recurso es procedente contra las resoluciones y acuerdos emitidos por el Presidente o Presidenta del Alto Tribunal durante el trámite de los asuntos que son competencia del Pleno. Sin embargo, se excluye explícitamente de esta procedencia al auto que tenga por desechado el recurso de revisión en amparo directo.
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