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904/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.

Expediente
904/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
17 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.

Resumen

El criterio aborda las obligaciones de información y transparencia que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Se enfatiza que estas entidades, al gozar de un beneficio fiscal por no perseguir fines de lucro, deben permitir a la autoridad fiscal verificar que efectivamente se abstienen de obtener ingresos gravables. El incumplimiento de estas obligaciones podría llevar a la causación del ISR.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.