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SJF · Tesis

Los documentos, datos o informes proporcionados por terceros a las autoridades fiscales, en el curso de una visita, deben darse a conocer al contribuyente visitado desde el levantamiento de la última acta parcial, para que esté en posibilidad de desvirtuarlos antes del levantamiento del acta final.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 abr 1994
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los documentos, datos o informes proporcionados por terceros a las autoridades fiscales, en el curso de una visita, deben darse a conocer al contribuyente visitado desde el levantamiento de la última acta parcial, para que esté en posibilidad de desvirtuarlos antes del levantamiento del acta final.

Resumen

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben asentar en actas parciales los hechos u omisiones conocidos por informes de terceros que puedan implicar incumplimiento fiscal. La última acta parcial debe mencionar esta circunstancia, y un plazo de quince días debe transcurrir antes del acta final para que el contribuyente pueda desvirtuar lo asentado. Por lo tanto, es imperativo que dichos documentos, datos o informes se comuniquen al contribuyente desde la última acta parcial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.