La enajenación de chicles o gomas de mascar está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al no considerarse productos destinados a la alimentación para efectos de dicho impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la tasa aplicable a la enajenación de chicles o gomas de mascar bajo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se determina que, a pesar de que algunas normativas sanitarias los clasifican como alimentos, para efectos del IVA no deben gozar de la tasa del 0% reservada para productos destinados a la alimentación. La razón principal es que, por sus características, no cumplen con el fin de ser consumidos como alimento, lo cual es congruente con el tratamiento fiscal de otros productos similares como saborizantes y aditivos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.