La caducidad de un procedimiento administrativo, al actualizarse, debe tener como consecuencia la declaratoria de nulidad del acto impugnado.
La autoridad responsable omitió aplicar correctamente las disposiciones legales relativas a la caducidad de un procedimiento administrativo. Al actualizarse dicha figura, debió declararse la nulidad del acto impugnado, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente.
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