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5684/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de un procedimiento administrativo, al actualizarse, debe tener como consecuencia la declaratoria de nulidad del acto impugnado.

Expediente
5684/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de un procedimiento administrativo, al actualizarse, debe tener como consecuencia la declaratoria de nulidad del acto impugnado.

Resumen

La autoridad responsable omitió aplicar correctamente las disposiciones legales relativas a la caducidad de un procedimiento administrativo. Al actualizarse dicha figura, debió declararse la nulidad del acto impugnado, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.