La caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores debe analizarse conforme a los plazos establecidos en la ley especial y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que la inactividad de la autoridad pueda quedar al arbitrio de esta o ser justificada bajo la protección de bienes jurídicos superiores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la figura de la caducidad en procedimientos administrativos sancionadores, particularmente en materia ambiental. Se determina que la inactividad de la autoridad no puede quedar al arbitrio de esta ni ser justificada bajo la protección de bienes jurídicos superiores como el medio ambiente. La caducidad debe computarse conforme a los plazos legales establecidos, tanto en la ley especial como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no puede soslayarse por la supuesta importancia del fin perseguido por la autoridad.
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