El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la demanda de nulidad se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado, actualizándose la figura del consentimiento del acto.
La Sala determinó que el juicio de nulidad era improcedente y debía sobreseerse. La parte actora impugnó una resolución administrativa que le impuso multas, argumentando ilegalidad en su notificación. Sin embargo, la autoridad demandada alegó que el juicio era improcedente por haberse presentado fuera del plazo legal de treinta días, configurándose el consentimiento del acto. El Tribunal analizó la legalidad de la notificación electrónica y concluyó que esta se realizó conforme a derecho, por lo que la actora debió haber presentado su demanda dentro del plazo legal, el cual fue excedido.
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