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3278/25-12-02-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Puebla

La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.

Expediente
3278/25-12-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.

Resumen

La presente sentencia aborda la cuestión de si la notificación tardía de una resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital produce la caducidad del procedimiento o la nulidad del acto. El Tribunal determina que, si bien la autoridad fiscal debe resolver dentro de los plazos establecidos, la omisión de hacerlo no genera la caducidad ni la nulidad del acto, sino que se configura el silencio administrativo. Esto se debe a que la normativa específica del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación no contempla una sanción para la autoridad en caso de incumplimiento de dichos plazos, y la jurisprudencia aplicable establece que la falta de resolución oportuna no anula el acto, sino que debe ser interpretada conforme a las reglas generales de la negativa ficta.

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