La facultad del Gobernador de un Estado para asumir el mando de la policía municipal, prevista en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal, autoriza el control temporal de la infraestructura y operatividad de dicha corporación, pudiendo disponer que las órdenes a los policías municipales provengan exclusivamente del mando estatal, sin que las autoridades municipales tengan injerencia en la forma en que se dictan esas órdenes ni puedan obstaculizar su acatamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto estatal que asumía el mando de la policía municipal de Tlaquiltenango, Morelos. El Municipio actor argumentó que dicha asunción era indebida y violaba sus facultades constitucionales. La Corte determinó que la facultad del Gobernador, prevista en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal, sí permite asumir el control temporal de la infraestructura y operatividad de la policía municipal, e incluso disponer que solo se acaten las órdenes del mando estatal, como medida excepcional ante fuerza mayor o alteración grave del orden público.
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