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5404/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, aunque no esté expresamente prevista en la legislación civil local, encuentra sustento en el artículo 10 del Código Civil del Estado de Jalisco, requiriendo la acreditación de la existencia del juicio, el hecho fraudulento y la relación causa-efecto entre el juicio y el promovente de la nulidad.

Expediente
5404/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
24 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, aunque no esté expresamente prevista en la legislación civil local, encuentra sustento en el artículo 10 del Código Civil del Estado de Jalisco, requiriendo la acreditación de la existencia del juicio, el hecho fraudulento y la relación causa-efecto entre el juicio y el promovente de la nulidad.

Resumen

El presente caso aborda la acción de nulidad de un juicio concluido por proceso fraudulento, la cual, si bien no se encuentra expresamente tipificada en el Código Civil de Jalisco, se fundamenta en el artículo 10 de dicha legislación. Se establecen los elementos esenciales para su procedencia: la existencia del juicio previo, la demostración del acto fraudulento o confabulación, y la relación de causalidad entre el juicio y quien promueve la nulidad. El tribunal revisa si la sala responsable analizó la litis conforme a los principios de congruencia y exhaustividad, y si el tribunal colegiado omitió el estudio de constitucionalidad de las normas aplicables, así como la acreditación del actuar fraudulento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.