La acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, aunque no esté expresamente prevista en la legislación civil local, encuentra sustento en el artículo 10 del Código Civil del Estado de Jalisco, requiriendo la acreditación de la existencia del juicio, el hecho fraudulento y la relación causa-efecto entre el juicio y el promovente de la nulidad.
El presente caso aborda la acción de nulidad de un juicio concluido por proceso fraudulento, la cual, si bien no se encuentra expresamente tipificada en el Código Civil de Jalisco, se fundamenta en el artículo 10 de dicha legislación. Se establecen los elementos esenciales para su procedencia: la existencia del juicio previo, la demostración del acto fraudulento o confabulación, y la relación de causalidad entre el juicio y quien promueve la nulidad. El tribunal revisa si la sala responsable analizó la litis conforme a los principios de congruencia y exhaustividad, y si el tribunal colegiado omitió el estudio de constitucionalidad de las normas aplicables, así como la acreditación del actuar fraudulento.
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