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SJF · Tesis

La excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no es aplicable a la responsabilidad ambiental solidaria especial prevista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ni a la luz del principio de "quien contamina paga".

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 abr 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no es aplicable a la responsabilidad ambiental solidaria especial prevista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ni a la luz del principio de "quien contamina paga".

Resumen

Se determina que la exclusión de responsabilidad contemplada en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no exime de la obligación solidaria de remediación establecida en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esta última ley impone una responsabilidad especial y objetiva a los titulares de predios donde se manejan residuos peligrosos, la cual prevalece incluso ante caso fortuito o fuerza mayor, con el fin de asegurar la reparación del daño ambiental y en concordancia con el principio "quien contamina paga".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.