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806/2025—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca el acuerdo recurrido porque contrario a lo que determinó la autoridad de primer grado, debe tomarse en cuenta que el convenio de concertación corresponde a la vía civil y no es equivalente a un contrato de adhesión,

Expediente
806/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Karina Barrera Ortiz
Fecha
5 ago 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca el acuerdo recurrido porque contrario a lo que determinó la autoridad de primer grado, debe tomarse en cuenta que el convenio de concertación corresponde a la vía civil y no es equivalente a un contrato de adhesión,

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