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1116/20-01-02-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales debe estar debidamente fundamentada y motivada, citando la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto y explicando las razones por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.

Expediente
1116/20-01-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales debe estar debidamente fundamentada y motivada, citando la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto y explicando las razones por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales. El tribunal determinó que la autoridad fiscal omitió la debida fundamentación y motivación al emitir el acto impugnado, al no especificar las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicables al caso particular del contribuyente y no explicar las razones por las cuales consideró que la situación encuadraba en dichas hipótesis. La falta de individualización de las normas y la ausencia de explicación sobre la aplicación de las mismas a cada trabajador contravienen los principios de legalidad y seguridad jurídica.

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