La Subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando su cargo no está previsto en la normativa vigente que rige al Instituto, aun cuando se invoque un acuerdo delegatorio que haga referencia genérica a las subdirecciones de lo contencioso.
La contradicción de criterios analizó la legitimación de la Subdirectora de lo Contencioso del ISSSTE para interponer el recurso de revisión fiscal. Los tribunales colegiados emitieron criterios opuestos: algunos consideraron que sí tenía legitimación, basándose en estatutos orgánicos y acuerdos delegatorios que facultaban a las subdirecciones de lo contencioso para representar al Instituto. Otros tribunales negaron la legitimación, argumentando que el cargo de Subdirectora de lo Contencioso no estaba previsto en la normativa vigente del ISSSTE, y que las referencias genéricas en acuerdos delegatorios o manuales abrogados eran insuficientes para otorgar dicha legitimación. El Pleno Regional determinó que la falta de previsión expresa del cargo en la normativa vigente anula la legitimación, independientemente de los acuerdos delegatorios.
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