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24/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

Improcedencia de la revisión fiscal por vicios meramente formales y no de fondo del asunto. La Sala Regional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución, dado que la autoridad hacendaria al ejercer sus facultades de comprobación inobservó el plazo de doce meses con que contaba para concluirlas, como lo indica el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
24/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Nicolás Nazar Sevilla
Fecha
16 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Improcedencia de la revisión fiscal por vicios meramente formales y no de fondo del asunto. La Sala Regional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución, dado que la autoridad hacendaria al ejercer sus facultades de comprobación inobservó el plazo de doce meses con que contaba para concluirlas, como lo indica el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.