La falta de firma del Juez y del Secretario Instructor en la sentencia laboral, al ser una formalidad esencial del procedimiento, genera su nulidad y la de las actuaciones subsecuentes, obligando a la reposición del procedimiento para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso contra la sentencia dictada por el Tribunal Laboral, al advertir que dicha sentencia carecía de la firma del Secretario Instructor, lo cual constituye una violación procesal grave. Se determinó que la falta de firma en la sentencia, tanto del Juez como del Secretario, es una formalidad esencial que afecta la validez del acto y la seguridad jurídica de las partes, impidiendo la correcta fijación de la litis y la valoración de pruebas. Por lo tanto, se ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y reponer el procedimiento para que se emita una nueva resolución debidamente firmada.
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