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1/2024NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la facultad procesal del Ministerio Público para subsanar los vicios por los que el órgano jurisdiccional negó librar la orden de aprehensión, y perfeccionar el ejercicio de su pretensión punitiva, no se suspende por los acuerdos generales emitidos por los poderes judiciales locales durante la pandemia de COVID-19, salvo que expresamente se prevea la atención de asuntos relativos a la prescripción o caducidad.

Expediente
1/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la facultad procesal del Ministerio Público para subsanar los vicios por los que el órgano jurisdiccional negó librar la orden de aprehensión, y perfeccionar el ejercicio de su pretensión punitiva, no se suspende por los acuerdos generales emitidos por los poderes judiciales locales durante la pandemia de COVID-19, salvo que expresamente se prevea la atención de asuntos relativos a la prescripción o caducidad.

Resumen

Se analiza si la suspensión de plazos procesales durante la pandemia de COVID-19 afectó el cómputo de la caducidad de la facultad del Ministerio Público para subsanar vicios en una solicitud de orden de aprehensión. El caso específico involucra una negativa de orden de aprehensión y una posterior consignación que fue declarada caduca por el juez. La Suprema Corte determinó que la caducidad de esta facultad procesal no se suspende automáticamente por los acuerdos generales de suspensión de plazos, a menos que estos prevean explícitamente la atención de asuntos de prescripción o caducidad, como sí ocurrió en el caso concreto al exceptuar la atención de asuntos relativos a la prescripción de acciones penales y el estudio de órdenes de aprehensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.