La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de una resolución fiscal fue ilegal porque se realizó cuando el plazo para su emisión y notificación estaba suspendido. Esto ocurrió debido a que el contribuyente solicitó un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, lo cual, conforme al artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende dichos plazos. La Sala enfatizó que el aviso electrónico previo a la notificación no surte efectos de notificación en sí mismo, sino que la notificación se perfecciona cuando el contribuyente accede a su buzón tributario o al cuarto día si no lo hace, momento a partir del cual se cuentan los plazos legales.
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