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SJF · Tesis

La falta de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, constituye una causa de improcedencia del juicio que obliga a su sobreseimiento, aun cuando la autoridad demandada no la objete al admitirse la demanda, sino al momento de contestarla.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1995
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La falta de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, constituye una causa de improcedencia del juicio que obliga a su sobreseimiento, aun cuando la autoridad demandada no la objete al admitirse la demanda, sino al momento de contestarla.

Resumen

Se analiza la naturaleza jurídica de la falta de firma en una demanda de nulidad fiscal y sus efectos procesales. Se establece que la ausencia de firma o su falsedad impiden la correcta instauración del juicio, ya que un escrito sin firma no obliga a nadie y una firma falsa implica un acto ilícito. Por lo tanto, esta omisión o vicio es una causa de improcedencia que debe ser analizada por el tribunal, llevando al sobreseimiento del juicio, incluso si la objeción se presenta hasta la contestación de la demanda.

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