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268/22-16-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

El plazo de prescripción de un crédito fiscal se rige por la ley vigente al momento en que dicho crédito se hizo exigible, y las causales de interrupción o suspensión deben interpretarse conforme a esa legislación, no a la posterior.

Expediente
268/22-16-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 sep 2024
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo de prescripción de un crédito fiscal se rige por la ley vigente al momento en que dicho crédito se hizo exigible, y las causales de interrupción o suspensión deben interpretarse conforme a esa legislación, no a la posterior.

Resumen

La Sala Regional Peninsular determinó que la ley aplicable para computar la prescripción de un crédito fiscal es aquella vigente al momento en que el crédito se volvió exigible. En este caso, el crédito se hizo exigible en 2010, por lo que se aplicó el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación de ese año. La Sala consideró que las actuaciones de la autoridad fiscal posteriores a la reforma de 2013, que modificó las causales de interrupción a suspensión y estableció un plazo máximo de diez años, no podían alterar la naturaleza de las interrupciones ocurridas bajo la ley anterior, ni el cómputo del plazo original de cinco años.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.