Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. Es infundado el agravio tendente a demostrar que no se atribuyó el carácter de ejecutoria a la institución bancaría correspondiente, por lo que al no rendir su infirme previo debió tenerse por cierto el acto que se atribuyó, esto es, la orden de bloquear la cuenta bancaria de la parte quejosa; dicha calificativa obedece a que tal y como lo determino el juzgado del conocimiento esa autoridad tiene el carácter de ejecutora, ya que la injerencia de un banco dentro de un procedimiento administrativo es únicamente la de obedecer una determinación emitida por alguna autoridad administrativa competente que bajo el orden de sus facultades haya ordenado el bloqueo o inmovilización de la cuenta de la parte quejosa, lo que en el caso no acontece. Es inoperante la aseveración referente a que es ilegal que se haya negado la medida cautelar solicitada, ya que en la resolución recurrida, se determinó que se encontraban colmados los requisitos para conceder la suspensión; ello resulta así, en virtud de que se controvierten cuestiones ajenas a la resolución recurrida.
Expediente
515/2025
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
21 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. Es infundado el agravio tendente a demostrar que no se atribuyó el carácter de ejecutoria a la institución bancaría correspondiente, por lo que al no rendir su infirme previo debió tenerse por cierto el acto que se atribuyó, esto es, la orden de bloquear la cuenta bancaria de la parte quejosa; dicha calificativa obedece a que tal y como lo determino el juzgado del conocimiento esa autoridad tiene el carácter de ejecutora, ya que la injerencia de un banco dentro de un procedimiento administrativo es únicamente la de obedecer una determinación emitida por alguna autoridad administrativa competente que bajo el orden de sus facultades haya ordenado el bloqueo o inmovilización de la cuenta de la parte quejosa, lo que en el caso no acontece. Es inoperante la aseveración referente a que es ilegal que se haya negado la medida cautelar solicitada, ya que en la resolución recurrida, se determinó que se encontraban colmados los requisitos para conceder la suspensión; ello resulta así, en virtud de que se controvierten cuestiones ajenas a la resolución recurrida.
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