La determinación de que no es necesario investigar actos de tortura como violación procesal, cuando el enjuiciado no realizó confesión o declaración autoincriminatoria, y el juez de primera instancia ordenó dar vista al Fiscal General de la República, es correcta y no vulnera derechos fundamentales.
El presente caso aborda la negativa de investigar actos de tortura como violación procesal en un juicio penal. El Tribunal Colegiado determinó que no era necesario ordenar dicha investigación, ya que el quejoso no realizó confesión ni declaración autoincriminatoria. Además, se consideró que el juez de primera instancia ya había dado vista al Fiscal General de la República para que iniciara la investigación correspondiente por el delito de tortura. Por lo anterior, se concluyó que la sentencia impugnada no vulnera derechos fundamentales.
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