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6522/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La determinación de que no es necesario investigar actos de tortura como violación procesal, cuando el enjuiciado no realizó confesión o declaración autoincriminatoria, y el juez de primera instancia ordenó dar vista al Fiscal General de la República, es correcta y no vulnera derechos fundamentales.

Expediente
6522/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La determinación de que no es necesario investigar actos de tortura como violación procesal, cuando el enjuiciado no realizó confesión o declaración autoincriminatoria, y el juez de primera instancia ordenó dar vista al Fiscal General de la República, es correcta y no vulnera derechos fundamentales.

Resumen

El presente caso aborda la negativa de investigar actos de tortura como violación procesal en un juicio penal. El Tribunal Colegiado determinó que no era necesario ordenar dicha investigación, ya que el quejoso no realizó confesión ni declaración autoincriminatoria. Además, se consideró que el juez de primera instancia ya había dado vista al Fiscal General de la República para que iniciara la investigación correspondiente por el delito de tortura. Por lo anterior, se concluyó que la sentencia impugnada no vulnera derechos fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.