La facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para requerir la exhibición de contabilidad y documentos, sin necesidad de una visita domiciliaria, es constitucional y no contraviene el derecho de igualdad, aun cuando los patrones presenten dictamen, pues las excepciones para la práctica de visitas domiciliarias a estos últimos no implican una restricción general de las facultades de comprobación del Instituto.
El criterio aborda la constitucionalidad de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para requerir contabilidad y documentos sin mediar visita domiciliaria, incluso a patrones que presentan dictamen. Se establece que el artículo 251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social, al permitir estas facultades, no vulnera el derecho a la igualdad. Las excepciones que limitan las visitas domiciliarias a patrones dictaminados no impiden otras formas de fiscalización, como el requerimiento de información en las oficinas del IMSS, garantizando así la equidad en el trato fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.