La acumulación de juicios en materia laboral, cuando se actualizan los supuestos previstos en la ley, debe tramitarse de oficio mediante un incidente de previo y especial pronunciamiento, sin que sea dable obviar dicho trámite para resolver en el mismo laudo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la acumulación de juicios laborales, aun cuando sea advertida de oficio por la Junta, debe tramitarse a través de un incidente de previo y especial pronunciamiento. Esto se debe a que dicho trámite está expresamente contemplado en la Ley Federal del Trabajo para cuestiones como la acumulación, y su omisión puede constituir una violación procesal. Sin embargo, esta violación no siempre trasciende al resultado del fallo, por lo que el amparo no necesariamente se concederá si no causa perjuicio al quejoso.
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