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894/2015ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad del legislador para diseñar el sistema tributario, incluyendo la modificación o eliminación de beneficios fiscales, encuentra su límite en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como en la necesidad de justificar razonablemente las distinciones realizadas.

Expediente
894/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad del legislador para diseñar el sistema tributario, incluyendo la modificación o eliminación de beneficios fiscales, encuentra su límite en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como en la necesidad de justificar razonablemente las distinciones realizadas.

Resumen

El caso analiza la constitucionalidad de los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecieron un nuevo régimen fiscal para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, eliminando el régimen simplificado anterior. Las quejosas argumentaron violaciones a los principios de equidad, proporcionalidad, libre concurrencia, derecho a la alimentación y confianza legítima. La Segunda Sala determinó que, si bien el legislador tiene amplia libertad para configurar el sistema tributario, esta libertad está limitada por los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, los cuales exigen que las distinciones entre contribuyentes sean objetiva y razonablemente justificadas, especialmente cuando afectan a sectores prioritarios para el país.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.