El derecho por el servicio de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, tiene naturaleza de impuesto y no de derecho, invadiendo la esfera de competencia exclusiva de la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca, por considerar que el cobro del derecho de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, era en realidad un impuesto cuya facultad impositiva corresponde exclusivamente a la Federación. El Pleno de la Suprema Corte determinó que, efectivamente, al tomar como base el consumo de energía eléctrica, la contribución materialmente se trataba de un impuesto, y no de un derecho por la prestación de un servicio público, lo cual contraviene el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal, que reserva al Congreso de la Unión la facultad de gravar el consumo de energía eléctrica. Por lo tanto, se declaró la invalidez del precepto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.