InvestigaciónDocumento
En línea
256/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

SENTIDO Se niega el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, porque los conceptos de violación resultaron en una parte infundados y en otra ineficaces. Lo infundado del argumento del impetrante, acontece porque se observa que la Sala responsable estableció correctamente la pretensión del demandante, así como la naturaleza de los pagos efectuados al contribuyente por su retenedor, y con base en dichas premisas fácticas, aplicó el mecanismo tributario que dispone el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el momento de la causación, que indica que no se pagará ese impuesto por la obtención de ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. En relación directa con lo anterior, se considera legal la precisión de la responsable en cuanto calificó de infundada la ilegalidad esgrimida, al estimar que el importe al que debe aplicarse lo previsto en los artículos 93, fracción XIII y 95, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es por $****.00 [****** pesos], porque indicó que ello no se configura en la especie, debido a que la parte actora pretende que se consideren los montos pagados por su retenedor, por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, mismos que se suman al total de ingresos acumulables y son gravados de manera diferente a la indemnización y el bono por separación. Ciertamente, como lo sostuvo la responsable los conceptos percibidos a razón de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, constituyen tópicos que son gravados de manera diferente a los previstos en los artículos 93, fracción XIII y 95, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo demás, los conceptos devienen ineficaces para confrontar el fallo reclamado.

Expediente
256/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
28 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SENTIDO Se niega el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, porque los conceptos de violación resultaron en una parte infundados y en otra ineficaces. Lo infundado del argumento del impetrante, acontece porque se observa que la Sala responsable estableció correctamente la pretensión del demandante, así como la naturaleza de los pagos efectuados al contribuyente por su retenedor, y con base en dichas premisas fácticas, aplicó el mecanismo tributario que dispone el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el momento de la causación, que indica que no se pagará ese impuesto por la obtención de ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. En relación directa con lo anterior, se considera legal la precisión de la responsable en cuanto calificó de infundada la ilegalidad esgrimida, al estimar que el importe al que debe aplicarse lo previsto en los artículos 93, fracción XIII y 95, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es por $****.00 [****** pesos], porque indicó que ello no se configura en la especie, debido a que la parte actora pretende que se consideren los montos pagados por su retenedor, por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, mismos que se suman al total de ingresos acumulables y son gravados de manera diferente a la indemnización y el bono por separación. Ciertamente, como lo sostuvo la responsable los conceptos percibidos a razón de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, constituyen tópicos que son gravados de manera diferente a los previstos en los artículos 93, fracción XIII y 95, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo demás, los conceptos devienen ineficaces para confrontar el fallo reclamado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.