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SJF · Tesis

El requerimiento de información al contribuyente, cuando el dictaminador fiscal no la proporciona, debe fundarse en la inactividad de este último respecto de los incisos c) y d) del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y señalar las circunstancias específicas que actualizan dicha excepción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1993
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El requerimiento de información al contribuyente, cuando el dictaminador fiscal no la proporciona, debe fundarse en la inactividad de este último respecto de los incisos c) y d) del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y señalar las circunstancias específicas que actualizan dicha excepción.

Resumen

El presente fallo establece que las autoridades hacendarias, al requerir información a un contribuyente basándose en que el dictaminador fiscal no la proporcionó, deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Específicamente, deben demostrar que el contador no entregó la información solicitada en los incisos c) y d) del citado artículo, y señalar las circunstancias que justifican el requerimiento directo al contribuyente. De no hacerlo, se incurre en una violación a la garantía de legalidad y se deja en estado de indefensión al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.