La obligación de la autoridad de devolver al contribuyente el saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, interrumpiéndose la prescripción por la solicitud de devolución, salvo que el contribuyente se desista de ella, ya sea expresa o tácitamente por no atender un requerimiento.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación establece que la obligación de la autoridad de devolver un saldo a favor prescribe al igual que un crédito fiscal. La solicitud de devolución por parte del contribuyente interrumpe esta prescripción, considerándose una gestión de cobro. Sin embargo, si el contribuyente se desiste de su solicitud, ya sea de forma expresa o tácita al no atender un requerimiento de la autoridad, la interrupción de la prescripción desaparece.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.