La nulidad de una resolución fiscal, derivada de vicios formales en la orden de visita que la antecedió, debe ser lisa y llana, al ser nula la orden de visita todo el procedimiento que de ella deriva es nulo.
El procedimiento de auditoría fiscal inicia con la notificación de la orden de visita y culmina con la resolución que determina las consecuencias de los hechos u omisiones advertidos. Si la orden de visita contiene vicios formales, la resolución fiscal impugnada debe ser declarada nula de forma lisa y llana, pues la nulidad de la orden de auditoría anula todo el procedimiento subsecuente.
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