La obligación de los visitadores de identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia, en términos del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sólo debe cumplirse al inicio de la visita, por lo que no es ilegal que en un acta parcial haya omitido hacerlo.
La presente resolución aborda la obligatoriedad de la identificación de los visitadores fiscales. Se establece que la identificación, conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es un requisito que debe cumplirse únicamente al inicio de la visita domiciliaria. Por lo tanto, la omisión de esta formalidad en actas parciales no genera ilegalidad, dado que el artículo 46, fracción IV, del mismo ordenamiento permite el levantamiento de actas parciales para asentar hechos concretos sin exigir la reiteración de todas las formalidades iniciales.
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