El sobreseimiento decretado por el juez de distrito debe quedar intocado cuando la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida y la justicia de la unión no ampara ni protege.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida, declarando que la justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso. Se dejó intocado el sobreseimiento previamente decretado por el juez de distrito. Adicionalmente, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable, al confirmarse la decisión principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.