Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
- Tema de constitucionalidad: El artículo 12, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, consagrados en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
- Tema de legalidad: Si bien la Sala responsable omitió estudiar diversos conceptos de impugnación donde se cuestiona la legalidad de diversos actos de fiscalización emitidos con anterioridad a la última acta parcial de la visita domiciliaria, en contravención al principio de mayor beneficio que rige en las sentencia de nulidad; sin embargo, este Tribunal de alzada, resumiendo jurisdicción, procedió a su análisis, resultando los mismos ineficaces por lo que se NIEGA el amparo solicitado.
Aunado a que, respecto de los diversos conceptos de impugnación tendentes a cuestionar la legalidad de lo actuado con posterioridad a la última acta parcial de la visita domiciliaria, se considera que el A quo no se encontraba obligado a su estudio, al haberlos declarado insubsistentes por ser fruto de un acto viciado de origen.
Expediente
117/2024
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniela Tejeda Hernández
Fecha
11 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
- Tema de constitucionalidad: El artículo 12, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, consagrados en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
- Tema de legalidad: Si bien la Sala responsable omitió estudiar diversos conceptos de impugnación donde se cuestiona la legalidad de diversos actos de fiscalización emitidos con anterioridad a la última acta parcial de la visita domiciliaria, en contravención al principio de mayor beneficio que rige en las sentencia de nulidad; sin embargo, este Tribunal de alzada, resumiendo jurisdicción, procedió a su análisis, resultando los mismos ineficaces por lo que se NIEGA el amparo solicitado.
Aunado a que, respecto de los diversos conceptos de impugnación tendentes a cuestionar la legalidad de lo actuado con posterioridad a la última acta parcial de la visita domiciliaria, se considera que el A quo no se encontraba obligado a su estudio, al haberlos declarado insubsistentes por ser fruto de un acto viciado de origen.
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