La improcedencia de una controversia constitucional procede cuando el acto reclamado ya ha sido materia de estudio en diverso juicio de control constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la controversia constitucional al advertir que el decreto impugnado ya había sido analizado en un juicio previo. Adicionalmente, se señaló que los órganos subordinados jerárquicamente no tienen legitimación pasiva en controversias constitucionales, citando la jurisprudencia P./J. 84/2000.
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