Las medidas de seguridad y protección que garantizan a exfuncionarios de primer nivel del Estado de Tamaulipas, por un periodo igual al que duraron en su encargo y que puede ser prorrogable, no contravienen la garantía de igualdad frente al resto de los ciudadanos, pues se trata de una medida de seguridad pública justificada por el riesgo inherente a sus cargos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de disposiciones que otorgan medidas de seguridad y protección a exfuncionarios de primer nivel del Estado de Tamaulipas. Los quejosos argumentaron que estas medidas violan la garantía de igualdad al otorgar privilegios a exfuncionarios sobre el resto de los ciudadanos. Sin embargo, la Corte determinó que estas medidas están justificadas por el riesgo inherente a los cargos que ocuparon dichos funcionarios, siendo una medida de seguridad pública que no contraviene la Constitución.
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