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7975/25-17-02-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no ha emitido el acto correspondiente, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución emitida con posterioridad a dicho plazo.

Expediente
7975/25-17-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no ha emitido el acto correspondiente, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución emitida con posterioridad a dicho plazo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad de una resolución que impuso una multa. Se determinó que la notificación de la resolución fue ilegal al no cumplir con las formalidades legales, y además, se actualizó la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad emitió la resolución fuera del plazo legalmente establecido, lo que condujo a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.