El recurso de revisión en amparo directo procede excepcionalmente cuando el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo tiene procedencia excepcional, reservada para casos que involucren la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La reforma constitucional de 2021 fortaleció esta naturaleza excepcional, excluyendo la revisión de cuestiones de mera legalidad. Por lo tanto, si lo controvertido son temas de legalidad y no de constitucionalidad, procede desechar el medio de impugnación.
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