La multa fiscal mínima prevista en el artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera no es excesiva ni transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al atender finalidades de recaudación, regularización del comercio exterior, evitación del contrabando, estímulo al comercio lícito y protección a la industria nacional.
El criterio establece que la multa mínima del 130% de los impuestos al comercio exterior omitidos, contemplada en la Ley Aduanera, no viola el artículo 22 constitucional. Se justifica su nivel elevado al perseguir fines recaudatorios, regular el comercio exterior, prevenir el contrabando, fomentar el comercio lícito y proteger la industria nacional, lo que dota de mayor gravedad a las infracciones aduaneras.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.