La falta de legitimación de una autoridad para promover el juicio de amparo, al ser la parte demandada en el juicio contencioso del que deriva el acto reclamado, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1º y 7º, todos de la Ley de Amparo.
El tribunal determina que es fundado el recurso de queja interpuesto por una autoridad. La razón es que dicha autoridad carece de legitimación para promover el juicio de amparo, al ser la parte demandada en el juicio contencioso del que emana el acto reclamado. Esta situación actualiza la causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, haciendo ineficaces las manifestaciones vertidas por la parte quejosa.
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