El requisito de no contar con diversa sentencia condenatoria firme para acceder a beneficios preliberacionales, previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, no contraviene los principios de non bis in idem ni el derecho penal de acto, al constituir una medida de política criminal razonable y proporcional para fomentar la reinserción social.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que exigen no tener otra sentencia condenatoria firme para acceder a beneficios preliberacionales como la libertad condicionada y anticipada, son constitucionales. Se consideró que este requisito no viola el principio non bis in idem ni el derecho penal de acto, ya que no implica un doble juzgamiento ni una sanción adicional, sino que es una medida de política criminal válida para incentivar la reinserción social y la seguridad pública.
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