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33/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados de una elección y la declaración de validez de la misma, requiere la calidad de candidato o de elector afectado directamente por el acto reclamado.

Expediente
33/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados de una elección y la declaración de validez de la misma, requiere la calidad de candidato o de elector afectado directamente por el acto reclamado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no acreditarse el interés jurídico o legítimo del actor. Se estableció que la falta de participación como candidato en la elección priva al promovente de la legitimación necesaria para controvertir el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no ser un afectado directo por dichos actos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.