El interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados de una elección y la declaración de validez de la misma, requiere la calidad de candidato o de elector afectado directamente por el acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no acreditarse el interés jurídico o legítimo del actor. Se estableció que la falta de participación como candidato en la elección priva al promovente de la legitimación necesaria para controvertir el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no ser un afectado directo por dichos actos.
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