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612/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído

Se concede el amparo. A) Es substancialmente fundado lo alegado en torno a que la relación laboral entre trabajadores y la Universidad se regirá por la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el tribunal responsable pasó por alto que en el caso concreto debía considerarse lo dispuesto tanto en las condiciones generales de trabajo como en el contrato individual por tiempo indeterminado donde se establece que la relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. B) Infundado lo alegado en torno a que con los recibos de pago se acreditó la afiliación de la actora al Instituto de Pensiones del Estado, ya que de esas pruebas no puede desprenderse que la patronal haya realizado el pago de las aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. C) Inoperantes los restantes argumentos ya que no existió condena en su contra, al contrario, se le absolvió de la inscripción y pago de aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, además, tampoco hubo pronunciamiento y mucho menos condena en su contra respecto a la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Expediente
612/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Griselda Guadalupe Guzmán López
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo. A) Es substancialmente fundado lo alegado en torno a que la relación laboral entre trabajadores y la Universidad se regirá por la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el tribunal responsable pasó por alto que en el caso concreto debía considerarse lo dispuesto tanto en las condiciones generales de trabajo como en el contrato individual por tiempo indeterminado donde se establece que la relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. B) Infundado lo alegado en torno a que con los recibos de pago se acreditó la afiliación de la actora al Instituto de Pensiones del Estado, ya que de esas pruebas no puede desprenderse que la patronal haya realizado el pago de las aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. C) Inoperantes los restantes argumentos ya que no existió condena en su contra, al contrario, se le absolvió de la inscripción y pago de aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, además, tampoco hubo pronunciamiento y mucho menos condena en su contra respecto a la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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