La carga de la prueba del origen y notificación de un crédito fiscal recae en la autoridad demandada cuando el actor niega lisa y llanamente estos hechos, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que, si bien los actos de las autoridades fiscales se presumen legales, esta presunción se debilita cuando el contribuyente niega rotundamente el origen y la notificación de un crédito fiscal. En tal escenario, la autoridad fiscal tiene la obligación de probar fehacientemente los hechos que sustentan dicho crédito y la forma en que se realizó la notificación, de acuerdo con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
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