InvestigaciónDocumento
En línea
TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La carga de la prueba del origen y notificación de un crédito fiscal recae en la autoridad demandada cuando el actor niega lisa y llanamente estos hechos, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2006
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba del origen y notificación de un crédito fiscal recae en la autoridad demandada cuando el actor niega lisa y llanamente estos hechos, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que, si bien los actos de las autoridades fiscales se presumen legales, esta presunción se debilita cuando el contribuyente niega rotundamente el origen y la notificación de un crédito fiscal. En tal escenario, la autoridad fiscal tiene la obligación de probar fehacientemente los hechos que sustentan dicho crédito y la forma en que se realizó la notificación, de acuerdo con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.