La entrega de los fondos de la subcuenta de vivienda, correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, a los trabajadores pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, debe realizarse de manera inmediata una vez fenecido el plazo de dieciocho meses establecido en el artículo octavo transitorio del decreto de reforma de 12 de enero de 2012, sin que la autoridad pueda condicionar dicha entrega a plazos o procedimientos no previstos en la ley.
El presente fallo aborda la improcedencia del amparo contra la aplicación del artículo octavo transitorio del decreto de 12 de enero de 2012, debido a que el plazo para la entrega de fondos de la subcuenta de vivienda ya feneció. Sin embargo, al analizar el fondo del asunto en suplencia de la queja, se determina que, una vez vencido el plazo de dieciocho meses, la entrega de dichos fondos debe ser inmediata. El acto de aplicación que condiciona la entrega a plazos o procedimientos no previstos resulta infundado, pues la obligación del INFONAVIT es entregar los recursos sin más dilación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.