El derecho de los trabajadores al servicio del Estado a que se les reconozca su antigüedad laboral y se realicen las aportaciones de seguridad social correspondientes es imprescriptible, pues constituye una garantía social fundamental.
La contradicción de tesis analizó si las acciones de los trabajadores al servicio del Estado para el reconocimiento de su antigüedad y el pago de aportaciones de seguridad social prescriben o son imprescriptibles. El Séptimo Tribunal Colegiado consideró que prescriben en un año, mientras que el Sexto Tribunal Colegiado sostuvo que son imprescriptibles. Este Pleno determinó que, al ser la seguridad social una garantía constitucional, el derecho a su reconocimiento y a las aportaciones correspondientes es inextinguible.
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