La elección del gobernado sobre la competencia se estima realizada hasta que el juzgador admite la demanda y dicta sentencia, siempre que no exista desistimiento, caducidad o impugnación de su resolución.
El criterio establece que la decisión de un contribuyente sobre la competencia de un tribunal se considera definitiva solo hasta que dicho tribunal admite la demanda y emite una sentencia. Esto implica que, mientras el juicio esté en curso y no haya una resolución firme, el contribuyente puede reconsiderar su elección si el proceso original se extingue sin resolver el fondo del asunto.
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