La caducidad de la instancia sólo opera mientras existe una carga procesal para las partes, pues no puede imponerse por la mera inactividad del órgano jurisdiccional.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, específicamente en cuanto a la caducidad de la instancia. Se determina que la aplicación retroactiva de la reforma a dicho artículo, que redujo el plazo para la caducidad, es inconstitucional si afecta situaciones jurídicas definidas con anterioridad a su entrada en vigor. Además, se establece que la caducidad de la instancia no opera por la simple inactividad del juez, sino que requiere la inactividad de las partes mientras exista una carga procesal pendiente.
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