La multa fijada en la Ley de la Propiedad Industrial, al establecer un rango de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, permite la individualización de la sanción y, por tanto, no es violatoria del artículo 22 constitucional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de una multa impuesta bajo la Ley de la Propiedad Industrial. Se determina que la facultad de la autoridad para fijar la multa dentro de un rango específico, hasta veinte mil días de salario mínimo, permite la individualización de la sanción. Por lo tanto, la norma no viola el artículo 22 constitucional, ya que otorga a la autoridad la responsabilidad de justificar la sanción impuesta y sus términos específicos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.